Sentencia N° 3305 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3305, Exp. 02-0802, 31/10/2005
Expediente02-0802
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Perozo en defensa de José Gregorio Pargas Azuaje. La Sala declaró la competencia para conocer del caso y ordenó a la Corte de Apelaciones del Estado Lara que informara sobre el estado de la causa. Sin embargo, se constató que la acción había estado paralizada por más de tres años, lo que llevó a la Sala a declarar el abandono del trámite por parte de la actora, imponiendo una multa por el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 194 del 18 de febrero de 2003 (Caso: Jorge Iván Guerra Aguilar), se declaró competente para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que intentó la abogada Carmen Perozo, actuando en su carácter de defensora del ciudadano José Gregorio Pargas Azuaje, contra la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con ocasión de la causa signada con el número KP01-R-2001-000257 (asunto principal KP01-S-2001-000921), relacionada con el juicio que se le sigue al referido ciudadano. En la misma oportunidad, se ordenó a la referida Corte de Apelaciones, que informara sobre el estado actual de la causa y, en caso de no estar conociendo de la misma, recabare la información requerida del tribunal que actualmente esté conociendo de la causa y remita a esta Sala tal información en un lapso de cuatro (4) días, más el término de la distancia que, para el presente caso, es de cuatro (4) días contados a partir de su notificación. Se observa que la Secretaría de esta Sala Constitucional, mediante oficio número 03-0388 del 25 de febrero de 2003, envió comunicación a la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde informó de lo ordenado en sentencia del 18 de febrero de 2003. El 14 de marzo de 2003, se recibió proveniente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara oficio número 172-03 en el cual se indicó que dicha Corte de Apelaciones, mediante decisión del 12 de febrero de 2003, concedió al ciudadano José Gregorio Pargas Azuaje medida cautelar sustitutiva de caución personal, contemplada en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, la Sala constata que esta causa ha estado paralizada desde que se dictó la decisión número 194 del 18 de febrero de 2003 (Caso: Jorge Iván Guerra Aguilar), momento en el que se ordenó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara informase a esta Sala sobre el estado en que se encontraba la presente causa. El 13 de marzo de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado dio respuesta a lo ordenado por la Sala. En tal sentido, el accionante intentó la presente acción de amparo constitucional el 22 de marzo de 2002 ante el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, es decir, el día en el cual el actor interpuso su pretensión constituye su única actuación procesal. Siendo así, resulta constatado por esta Sala que, el último acto de procedimiento, se produjo hace más de tres años.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el 22 de marzo de 2002, por la abogada Carmen Perozo, defensora del ciudadano JOSE GREGORIO PARGAS AZUAJE, contra la ciudadana Dulce Mar Montero Vivas, Juez Accidental de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, en su carácter de ponente en la causa signada con el número KP01-R-2001-000257 (asunto principal KP01-S-2001-000921), relacionada con el juicio que se le sigue al referido ciudadano. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
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