Sentencia N° 3304 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3304, Exp. 04-3309, 31/10/2005
Expediente04-3309
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de la apelación interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto. La apelación se refería a un auto dictado por el Juzgado Undécimo que acordó medidas cautelares en un proceso de cumplimiento de contrato. La Sala determinó que el desistimiento no comprometía el orden público ni las buenas costumbres, por lo que se homologó. Además, se declaró firme la sentencia del 30 de noviembre de 2004, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Efectuado el análisis de las actas que conforman el expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa: Evidencia la Sala que el 10 de febrero de 2005, la ciudadana Eneida Fernández Da Silva, actuando con el carácter de Defensora III adscrita a la Defensoría del Pueblo, desistió de la apelación ejercida el 2 de diciembre de 2004, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, la Sala comprueba que consta en el expediente comunicación suscrita por el ciudadano Germán Mundaraín, actuando en su carácter de Defensor del Pueblo, mediante el cual autorizó a la abogada Eneida Fernández Da Silva para desistir de la presente apelación. Así, visto que, en el caso de autos, no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se homologa el desistimiento que formuló la defensoría del Pueblo. Así se declara. Ahora bien, homologado el desistimiento de la apelación interpuesta, se evidencia que la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no fue impugnada por la parte accionante (por cuanto desistió de la acción) por lo que en principio, quedaría sometida a la consulta que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1.- HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la abogada la ciudadana Eneida Fernández Da Silva, actuando con el carácter de Defensora III adscrita a la Defensoría del Pueblo de la apelación ejercida el 2 de diciembre de 2004, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Declara DEFINITIVAMENTE FIRME el fallo dictado el 30 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó el desistimiento formulado por el abogado Alí José Daniels de la acción de amparo constitucional ejercida contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2004, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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