Sentencia N° 3303 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3303, Exp. 04-1925, 31/10/2005
Expediente04-1925
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Miguel Ángel Reyes Guillén, quien impugnó una decisión de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar su recurso de casación. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la decisión impugnada no quebrantaba preceptos de la Constitución. Finalmente, se declaró inadmisibles las solicitudes de revisión presentadas por otros ciudadanos contra sentencias de la misma Sala.
Extracto de la motiva
La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la denuncia por violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, se pretende la revisión de cuatro (4) decisiones dictadas por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, a saber: 1.- Sentencia dictada el 13 de julio de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representante judicial de Miguel Ángel Reyes Guillén contra el fallo dictado el 5 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión al juicio seguido a C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, en la cual se confirmó el fallo recurrido, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, con lugar la apelación formulada por la parte demandada y sin lugar la demanda incoada, revocando en consecuencia la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del 25 de febrero de 2004. 2.- Sentencia dictada el 9 de julio de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representante judicial de Yván Rafael Bejarano Gutiérrez contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión al juicio seguido a C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, en la que se confirmó el fallo recurrido, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante y en consecuencia confirmó la sentencia apelada que declaró sin lugar la demanda. 3.- Sentencia dictada el 24 de noviembre de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representante judicial de José Reinaldo Zambrano Criollo contra el fallo dictado el 22 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión al juicio seguido a C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, en la cual se confirmó el fallo recurrido, mediante la cual se cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte accionada y sin lugar la demanda. 4.- Sentencia dictada el 8 de marzo de 2005, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representante judicial de Nerio José Colmenares Pérez contra la sentencia dictada el 19 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión al juicio seguido a C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, en la que se confirmó el fallo recurrido, que declaró sin lugar la demanda propuesta.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL REYES GUILLÉN, asistido por el abogado Arquímedes Tapia Lozada, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo Justicia, el 9 de julio de 2004. 2.- INADMISIBLES las solicitudes de revisión presentadas por los ciudadanos YVÁN RAFAEL BEJARANO GUTIÉRREZ, JOSÉ REINALDO ZAMBRANO CRIOLLO y NERIO JOSÉ COLMENARES PÉREZ contra las sentencias dictadas el 9 de julio de 2004, 24 de noviembre de 2004 y 8 de marzo de 2005 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto y se confirmó el fallo recurrido. Publíquese y regístrese. Archívense los expedientes.
Palabras clave
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