Sentencia N° 3302 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3302, Exp. 03-1102, 01/12/2003
Expediente03-1102
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de diciembre de 2003, declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por Jaime Alfredo Amaro León contra la sentencia de la Sala Político-Administrativa del 11 de marzo de 2003. El solicitante alegó violaciones a sus derechos constitucionales y a la seguridad jurídica, argumentando que la Sala Político-Administrativa se apartó de su propia jurisprudencia. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la revisión no era procedente, ya que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la Constitución ni se apartó de criterios establecidos anteriormente.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión de una sentencia definitiva y firme que dictó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en un procedimiento que impulsó la demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares. En lo que respecta a las decisiones definitivas y firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: ‘Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...’

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 29 de abril de 2003, el ciudadano JAIME ALFREDO AMARO LEÓN contra la sentencia definitiva y firme que dictó, el 11 de marzo de 2003, la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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