Sentencia N° 3301 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3301, Exp. 04-3214, 31/10/2005
Expediente04-3214
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa un caso remitido por el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, donde se desaplicó una norma del Código Orgánico de Justicia Militar. Se establece que la revisión no se limita a sentencias definitivas, sino que incluye decisiones judiciales firmes. La Sala advierte que no se ha comprobado que la decisión del tribunal militar sea definitivamente firme, lo que es un requisito para la admisibilidad de la revisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, a los efectos de la admisibilidad de la revisión, debe advertirse, previamente, que, en casos como el presente, la expresión “sentencias definitivamente firmes” que contiene el artículo 336.10 de la Constitución no debe entenderse restringida a las actuaciones jurisdiccionales que decidan sobre el fondo de la controversia y pongan, por tanto, fin a la instancia correspondiente, sino en el sentido genérico decisión judicial, sea ésta una sentencia stricto sensu. Ello, por cuanto el propósito de tutela de la preeminencia constitucional que impregna la predicha disposición, hace necesario el sometimiento al control, en esta sede, de cualesquiera decisiones jurisdiccionales definitivamente firmes en las cuales se decida la desaplicación, por razón de tal preeminencia, de una norma de rango inferior, con base en el control difuso que establece el artículo 334 de la Ley Máxima.

Dispositiva

ORDENAR al Juez del Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, que, dentro del lapso de veinticuatro horas, siguientes a la respectiva notificación más el correspondiente término de la distancia, informe si las partes fueron notificadas, conforme al artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 315 del Código Orgánico de Justicia Militar, de la decisión que dicho jurisdicente emitió, en la cual decidió la desaplicación del numeral 5 del artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar y, como consecuencia de ello no remitió las actuaciones al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, admitió totalmente la acusación fiscal y ordenó la apertura del juicio oral y público al ciudadano JAVIER IGNACIO QUINTERO GONZÁLEZ; asimismo, si contra aquélla se interpuso recurso de apelación, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, expidió la alzada competente.

Palabras clave

revisión constitucionaldesaplicaciónnormajuicio militardecisión judicialtutela judicialCódigo Orgánico de Justicia Militarsentencia firme

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca