Sentencia N° 3301 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3301, Exp. 02-0764, 01/12/2003
Expediente02-0764
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Luis Alberto González Reyes en representación de las ciudadanas Blanca Rosa de Kiss, Patricia Kiss y Eva Kiss, contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Sin embargo, tras la audiencia oral, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que no era posible restablecer la situación jurídica de las accionantes debido a la ejecución de una medida de secuestro sobre el inmueble arrendado. La Sala reiteró que el amparo constitucional no puede ser utilizado para crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas preexistentes.
Extracto de la motiva
En forma preliminar, quiere la Sala indicar que no es correcta la afirmación sostenida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la decisión accionada, de acuerdo con la cual no le está dado al Juez constitucional examinar el grado cumplimiento por parte del presunto órgano administrativo o judicial agraviante de las normas de rango legal que desarrollan o garantizan, en el caso concreto, los derechos constitucionales denunciados como conculcados, ya que, desde su decisión n° 462/2001, del 06.04, esta Sala ha señalado que, a menudo, el análisis de tal aspecto es imprescindible para apreciar la existencia o no de la violación, toda vez que las normas que regulan derechos constitucionales están contenidas en diversos instrumentos jurídicos, lo que origina que la injuria constitucional respecto a esta categoría de derechos involucre el análisis del apego del presunto agraviante a planos normativos como el legal o el sub-legal. Por otro lado, considera igualmente pertinente la Sala reiterar la doctrina contenida en su sentencia n° 341/2000, del 10.05, en la cual dejó sentado que sólo de manera excepcional sería procedente una nueva acción de amparo constitucional (aquella ejercida contra un fallo que declare improcedente una petición de tutela constitucional previa), cuando se evidencia en forma flagrante una violación por parte del Juez constitucional que decida en segunda instancia del proceso de amparo, cuando se haya menoscabado el derecho a la defensa, al debido proceso o cuando éste haya actuado usurpando funciones, ya que, en el presente caso, varias de las denuncias que planteó la parte actora consistieron en alegatos vinculados con el mérito de la controversia que fueron presentados por aquella ante la jurisdicción civil ordinaria, motivo por el cual no podían ser materia de análisis en sede constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Alberto González Reyes, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Blanca Rosa de Kiss, Patricia Kiss y Eva Kiss, contra la decisión dictada el 5 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesoinmueble arrendadomedida de secuestrojurisdicción civilacción de amparo