Sentencia N° 3301 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3301, Exp. 02-1954, 17/12/2002
Expediente02-1954
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de Roberto Antonio Rodríguez Jaramillo, en contra de decisiones judiciales que consideraron violatorias de derechos fundamentales. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y concluyó que las decisiones impugnadas infringieron derechos al debido proceso y a la libertad personal, lo que justifica la admisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó notificar a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La acción de amparo que interpone a favor de su defendido, no se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto considera que las violaciones constitucionales en las que incurren las decisiones impugnadas son contrarias al orden público. En tal sentido, alegó “...que como la privación ilegítima de libertad es uno de los derechos que estamos denunciando, lo cual es una violación de una garantía constitucional y una violación de los derechos humanos contemplados en los pactos internacionales sobre la materia, así como la violación del debido proceso por mandato expreso del artículo 29 de la CN, cualquier acción, incluyendo la acción de amparo constitucional es imprescriptible cuando se evidencia la violación de derechos humanos el cual estamos denunciando...”. Por otra parte, alegó la defensa del imputado que la decisión del 4 de abril de 2001, emitida por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, violó “los principios fundamentales del Estado de Derecho y de la Constitución, establecido en el artículo 2 de la Constitución Nacional...” al no decretar la libertad de su defendido, después de haber anulado la detención del mismo, por no haber sido in fraganti, ni con detención judicial “...sino que de un corte inquisitivo y aplicando el principio irrito de presunción de culpabilidad decreta la privativa, no dándole la oportunidad a nuestro (su) defendido de ir a juicio en libertad como lo establece la Constitución, es decir, si el acto era nulo la Juez no podía convalidarlo con una medida privativa...”.
Dispositiva
1. Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Jaimara G. Jaramillo H. y Carlos A. Galiano, defensores privados del ciudadano ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ JARAMILLO, contra la decisión del 31 de agosto de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques y NO HA LUGAR a la revisión solicitada. 2. NOTIFÍQUESE de la presente acción a la parte actora así como a los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, para que concurran a la audiencia constitucional el día y la hora que fije la Secretaría de esta Sala e informen lo que estimen conveniente, verificadas como sean las respectivas notificaciones en el presente expediente. La falta de comparecencia de los jueces accionados no se entenderá como aceptación de los hechos imputados. 3. NOTIFIQUESE al Ministerio Público la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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