Sentencia N° 3300 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3300, Exp. 03-0787, 01/12/2003
Expediente03-0787
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por varios funcionarios de la Policía Metropolitana de Caracas. Estos alegaron que un grupo de funcionarios había irrumpido en el Centro de Operaciones Policiales, afectando su capacidad operativa y poniendo en riesgo la seguridad de los ciudadanos. La Sala, tras analizar la competencia y los argumentos presentados, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que las circunstancias que la originaron habían cesado y no existían intereses colectivos dañados.
Extracto de la motiva
Debido a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud. En este sentido, se observa que el Juzgado remitente declinó la competencia en esta Sala, fundamentándose en el criterio fijado por la misma en su sentencia n° 656 del 30 de junio de 2000, donde se establece que se pretende tutelar un derecho colectivo. La Sala considera acertado el señalamiento del Juzgado en cuanto a la competencia exclusiva que ostenta para conocer de acciones relativas a la tutela de derechos e intereses colectivos o difusos. Sin embargo, se estima necesario analizar si existieron violaciones o amenazas a dichos derechos e intereses, dado que los accionantes alegan que la ocupación ilegítima del Centro de Operaciones Policiales por parte de funcionarios de la Policía Metropolitana ha afectado su capacidad operativa y la seguridad de los ciudadanos. La Sala, en su fallo n° 1121 del 14 de mayo de 2003, dejó constancia de la entrega del referido Centro al Director General de la Policía Metropolitana, lo que implica que la acción de amparo debe declararse inadmisible, ya que han cesado las circunstancias que la originaron y no hay intereses colectivos dañados.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos Lázaro José Forero López, Jorge Díaz Santamaría, José Paulucci Viteri, Miguel Pinto, David Jiménez y Yajaira Castro, contra los ciudadanos Ramón Esteban Zambrano Castillo, Alfredo Antonio Mariño Sotillo, Obdulio de Jesús Ortiz, Félix Eduard Zamora Hermoso, José Félix Pernalete Ramírez, Rafael Enrique Longa Pereira, Iván José Méndez Aponte, Abrahan A. Zambrano G., Jesús María Villamizar León, Carlos Augusto Carmona, José Manuel Paz Sarmiento, José Gregorio Verde Caraballo, Reyes Oscar Medina González, Jorge A. Alvarado S., Mario A. Peña, Víctor José La Palma F., Yubeli Texara, Jhon Alberto Farías Torres, Ernesto Hernández A., José Gabriel Lara Balza, Rubén Darío Ollarves P.
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