Sentencia N° 330 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0330, Exp. 24-0718, 13/03/2025
Expediente24-0718
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Marlyn Uzcátegui de Márquez en representación de varios ciudadanos acusados de invasión. La decisión se basa en la falta de documentación necesaria para validar las alegaciones de la parte solicitante, lo que impide a la Sala considerar la admisibilidad de la solicitud. Se enfatiza la importancia de cumplir con las cargas procesales para garantizar el debido proceso y la justicia.

Extracto de la motiva

En efecto, la abogada Marlyn Uzcátegui de Márquez, actuando en este acto en representación de los ciudadanos Rafael Enrique Lugo, Nelly Juanita Arteaga Hernández, Zamantha Doralba Del Carmen Rausseo Longar y Pedro Silva Araque, no acompañó a la solicitud de avocamiento, todos los actos procesales ocurridos en el procedimiento penal de autos, las cuales, a juicio de la esta Sala, no se puede validar las denuncias como cierta sin la debida documentación necesaria para demostrar los actos denunciados, careciendo de valor probatorio a los efectos de emitir el respectivo pronunciamiento sobre la admisión o no de lo pretendido por la parte solicitante, aunado a que la Sala acota que el solicitante de autos tampoco acompañó algún medio probatorio mediante el cual se constate que requirió se le expidiera copia certificada de los actos procesales que considera lesivos a sus derechos fundamentales de la causa penal identificada con el alfanumérico 38-CS732-24, llevada ante el Juzgado 38 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y que éstas le hayan sido negadas. Así pues, la Sala destaca, tomando en cuenta el contenido del artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que es una carga procesal de la parte actora consignar todos los documentos indispensables para verificar si la demanda interpuesta ante este Alto Tribunal es admisible, siendo que, en el caso de que no se cumpla con ese deber, la consecuencia procesal sería la declaratoria de inadmisibilidad de la acción intentada. En el caso de que se interponga una solicitud de avocamiento, es necesario que el cumplimiento de esa carga procesal se realice en copia certificada, toda vez que en el análisis sobre la admisibilidad de esa pretensión debe existir una certeza sobre lo alegado por la parte peticionante para que cualquiera de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia pueda admitir la pretensión y requerir el expediente respectivo con el objeto de asumir el conocimiento del asunto solicitado o, en su defecto, asignarlo a otro tribunal. La certeza probatoria que exige al momento de dictarse el pronunciamiento sobre la solicitud de avocamiento es necesaria en virtud de que en esa oportunidad no existe ninguna contraparte que pueda controlar los documentos fundamentales que acompañan la solicitud, por lo que no debe existir ninguna duda en la procedencia de los motivos por los cuales cualquiera de la Salas del Tribunal Supremo de Justicia pueda, flexibilizando el principio del juez natural, y con suma prudencia avocarse al conocimiento de cualquier proceso o procedimientos que le sea pedido. Si no existe la certeza y se admite la petición de avocamiento, la Sala estaría suspendiendo una causa en forma indebida, en detrimento del principio del Juez Natural, el cual ha sido considerado, en reiteradas ocasiones, por la doctrina pacífica y reiterada, como de orden público.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento planteada por la abogada Marlyn Uzcátegui de Márquez, actuando en este acto en representación de los ciudadanos Rafael Enrique Lugo, Nelly Juanita Arteaga Hernández, Zamantha Doralba Del Carmen Rausseo Longar y Pedro Silva Araque, de la causa penal identificada con el alfanumérico 38-CS732-24, por estar incursos supuestamente en el delito de invasión.

Palabras clave

avocamientoinadmisibilidadcarga procesalderechos fundamentalesdocumentaciónpoder judicialjusticiaproceso penal

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