Sentencia N° 330 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0330, Exp. 21-0648, 28/04/2023
Expediente21-0648
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Raúl Ernesto Lovera Cañizales contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2021 por la Corte de Apelaciones. Se argumentó que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido, lo que llevó a la firmeza de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La sentencia también abordó la competencia de la Sala para conocer el caso y la necesidad de respetar los plazos procesales.
Extracto de la motiva
motivado de apertura a juicio lo mantuvo oculto por espacio de ocho (8) meses, 20 de octubre del año 2020, después de la audiencia preliminar, dicha Jueza para disimular, su interés, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 28 incurre en error judicial, por el retardo judicial, por cuanto la misma agregó el documento al expediente, de la sentencia del auto de apertura a juicio, el día 28 de mayo año 2021, pero colocando en la sentencia la misma fecha de la audiencia preliminar (20 de octubre año 2020), solo para engañar a la Superioridad. El ocultamiento de dicha sentencia del auto de apertura a juicio, impidió que mis abogados pudieran apelar de las pruebas ilegales admitidas, de conformidad con el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente. Violando mis derechos y garantías procesales y constitucionales, violando mis derechos humanos, colocándome en total estado de indefensión y manteniéndome privado ilegítimamente, de mi libertad porque esta jueza no me ha permitido defenderme, no ha dejado demostrar mi inocencia por las vías jurídicas como lo estable la ley adjetiva…” [sic]. Que “…con todas las actuaciones que ha realizado [su] defensora en el expediente, se puede demostrar que después de ocho (8) meses, en fecha 28 de mayo año 2021, fue cuando la ciudadana Jueza Rosily Eglé Sanabria Verenzuela, agrego el Auto de apertura a Juicio a los folios del expediente. En fecha 26 de abril año 2021, fue recibido en el tribunal primero de control violencia de este circuito judicial penal, el nombramiento que yo le otorgue a mi abogado la Dra. Ana Dilia Gil Domínguez, y en el mismo escrito pedí que me acordaran copia de todo el expediente N° GP01-S-2020- 000032, luego en fecha 30 de Abril año 2021, mi abogado presentó un escrito solicitando copias certificadas de todo el expediente, y que nunca se las entregaron porque el expediente estaba incompleto y a partir de esta fecha mi defensora, estuvo revisando el
Dispositiva
Declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Dilia Gil Domínguez, actuando en el carácter de defensora privada del ciudadano RAÚL ERNESTO LOVERA CAÑIZALES, titular de la cedula de identidad n°. V-13.109.795, contra la sentencia dictada el 22 de ese mismo mes y año, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, y FIRME la sentencia objeto del recurso de apelación.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalCorte de ApelacionesViolencia contra la MujerDerechos Constitucionales