Sentencia N° 330 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0330, Exp. 19-0068, 22/07/2021
Expediente19-0068
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcategui, en representación de los ciudadanos Luis Eduardo Coquies Peña y Teresa Candelaria Villalobos de Coquies, respecto a la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copias certificadas de la sentencia cuya revisión se solicita, lo que contraviene el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Ello así, el incumplimiento de la carga antes mencionada acarrea la inadmisión de la solicitud por expresa disposición legal, de conformidad con el artículo 133 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé: “Artículo 133: Se declarará la inadmisión de la demanda: (…omissis…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible…”. Al respecto, esta Sala ha referido que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia son plenamente aplicables a cualquier recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Sala Constitucional (vid. sentencia N° 942/2010, ratificada en sentencia N° 1.125/2012). En atención a lo anterior, ante la interposición de cualquier recurso, demanda o solicitud, la parte debe consignar los documentos indispensables para su admisibilidad, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento. Ahora bien, en atención a todo lo anteriormente referido y visto que en el presente caso los solicitantes no cumplieron con la carga procesal de acompañar copias certificadas de la sentencia cuya revisión solicita, aunado a que del estudio de las actas del expediente no se evidencian elementos de convicción que permitan a este órgano jurisdiccional hacer uso de su potestad de revisión; esta Sala Constitucional con fundamento en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcategui, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS EDUARDO COQUIES PEÑA y TERESA CANDELARIA VILLALOBOS DE COQUIES, ya identificados, de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 22 de septiembre de 2015.

Palabras clave

inadmisibilidadrevisión constitucionalcarga procesaldocumentosseguridad jurídicaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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