Sentencia N° 330 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0330, Exp. 17-1268, 10/05/2018
Expediente17-1268
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lelys Peralta Colmenares en representación de Nelly Coromoto Silva Rivas, Nieves Adelaida Figuera Silva y María Gabriela Figuera Silva. La acción se había interpuesto contra una sentencia del Juzgado Superior Noveno que ordenó la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda, lo cual fue considerado inaplicable en el procedimiento oral correspondiente. El desistimiento se fundamenta en que la sentencia del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas restituye los derechos fundamentales de las accionantes, lo que hace innecesario continuar con el amparo. La Sala, al considerar que no se afectan derechos de orden público, homologa el desistimiento y declara inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el desistimiento formulado, por la abogada Lelys Peralta Colmenares, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Nelly Coromoto Silva Rivas, Nieves Adelaida Figuera Silva, y María Gabriela Figuera Silva, mediante diligencia que cursa en el presente expediente, referido al amparo constitucional interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2017, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que repuso la causa, al estado de que comenzara a transcurrir el lapso para la contestación de la demanda, conforme lo establecido en el ordinal 4º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, desistimiento que se realizó en los siguientes términos: “[d]esisto de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto (sic) por ante esta Honorable Sala, en virtud de que el Tribunal Décimo Catorce de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia en fecha 05 de Febrero de 2018, la cual se anexa en copia simple, sentencia que quedó definitivamente firme, debido a que por inhibición del Juez del Tribunal Décimo Noveno, fue al que le correspondió conocer sobre la causa de Resolución de Contrato de Opción Compra Venta, por lo que los derechos fundamentales lesionados por la Sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial que ordenó la reposición de la causa, fueron restituidos y, en aras de evitarle a esta Honorable Sala Constitucional pérdida de tiempo, trabajo y esfuerzo…”.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por la abogada Lelys Peralta Colmenares, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas NELLY COROMOTO SILVA RIVAS, NIEVES ADELAIDA FIGUERA SILVA, y MARÍA GABRIELA FIGUERA SILVA, contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2017, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientocompetenciaderechos fundamentalessentenciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo

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