Sentencia N° 330 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 330, Exp. 16-0553, 15/05/2017
Expediente16-0553
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la demanda interpuesta por los ciudadanos Yadira Mildred Toro Infante, Haidee E. Infante y Oscar Rafael Ríos, en representación del Consejo Comunal Villa Florida I, II, III, contra el Alcalde del Municipio Valencia, Michelle Cochiola Pugliese. La demanda buscaba la protección de derechos colectivos y la solicitud de una medida de amparo cautelar relacionada con un proyecto de viviendas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la demanda, determina que los hechos que generan la acción se materializan en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, lo que no refleja una trascendencia nacional, por lo que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se destaca que la demanda fue presentada para la protección de derechos colectivos, pero no se trata de una acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda dirigida en protección de los intereses colectivos conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar, interpuesta por los ciudadanos YADIRA MILDRED TORO INFANTE, HAIDEE E. INFANTE y OSCAR RAFAEL RÍOS, contra el ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA, ciudadano MICHELLE COCHIOLA PUGLIESE. SEGUNDO: CORRESPONDE al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la competencia para conocer de la demanda. TERCERO: ORDENA la remisión del expediente al Juzgado correspondiente.
Palabras clave
amparoderechos colectivosincompetenciaproyecto de vivienda