Sentencia N° 330 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 330, Exp. 15-1432, 02/05/2016
Expediente15-1432
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-05-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Rosalinda Salas Felice contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero que había declarado con lugar la acción de amparo presentada por Arturo Jesús Salas Felice y María de la Paz Salas Felice. La Sala consideró que la medida cautelar dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia era ilegal e inconstitucional, ya que carecía de motivación adecuada, lo que impedía el control de su legalidad. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los accionantes.
Extracto de la motiva
La Sala procede a decidir sobre la apelación interpuesta por la ciudadana Rosalinda Salas Felice, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2015 y publicada in extenso el 14 de octubre de 2015 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo ejercida por los ciudadanos Arturo Jesús Salas Felice y María de la Paz Salas Felice, en su carácter de accionistas de la empresa Construcciones y Mantenimiento Salas Felice, SALFECA, C.A., al considerar que el decreto de la medida objeto de impugnación era evidentemente ilegal e inconstitucional, ya que prescindió totalmente de motivación, lo que impedía el control de su legalidad por la vía judicial ordinaria preexistente; en consecuencia, declaró la nulidad de la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Rosalinda Salas Felice, asistida por el abogado Nil José Marcano Aguilera, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2015 y publicada in extenso el 14 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. REVOCA la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2015 y publicada in extenso el 14 de octubre de 2015 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 3. INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos ARTURO JESÚS SALAS FELICE y MARÍA DE LA PAZ SALAS FELICE, asistidos por abogado, contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
medidas cautelarespericulum in morafumus boni iurisderechojurisprudenciaprocedimiento civil