Sentencia N° 330 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 330, Exp. 12-1147, 26/03/2015
Expediente12-1147
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónPérdida del interés procesal y abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Edgar Pérez Silva contra disposiciones de la Ley Orgánica de Aduanas y la Ley sobre el Delito de Contrabando. Se determinó que el recurrente no había realizado actuaciones en el expediente desde noviembre de 2013, lo que evidenció una falta de interés procesal en el asunto. Por lo tanto, se declaró la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (Vid. s.S.C. n° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero). En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala n.º 2673, del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos: (…) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. En el caso de autos no hubo pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda, y sin embargo, el demandante no impulsó la causa para que ello ocurriera. De este modo, ya que desde el 20 de noviembre de 2013, la parte actora no manifestó interés en la causa, se declara la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano EDGAR PÉREZ SILVA, actuando en nombre propio, contra el literal “g” del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 38.875, del 21 de febrero de 2008, y los artículos 20, numeral 14; 21 y 22 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.017 (Extraordinario), del 30 de diciembre de 2010. 2.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y, en consecuencia, el ABANDONO DEL TRÁMITE en el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.