Sentencia N° 330 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 330, Exp. 14-0188, 02/05/2014
Expediente14-0188
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-02
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos del Municipio El Hatillo en defensa de derechos colectivos relacionados con el medio ambiente, en contra de la Constructora Croma 411 C.A. La Sala determinó su incompetencia para conocer de la demanda, ya que los hechos ocurrieron en el Área Metropolitana de Caracas y no poseen trascendencia nacional, por lo que corresponde a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece la competencia en estos casos.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala determinar su competencia para el conocimiento de la presente demanda por intereses colectivos y difusos, ejercida por el abogado Máximo Antonio Pernía Guerrero y el ciudadano José Leonardo Malpica Galvis, actuando en nombre propio y en representación de los habitantes del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, ciudadanos Eva de Viso, Haydé Parra de Rincón, Eva de Agritay, Ivette León y Bernardo Pérez, entre otros, contra la actuación desplegada por la sociedad mercantil Constructora Croma 411 C.A., en la ejecución del Proyecto Bosques de La Boyera realizado en el referido Municipio, al efectuar un movimiento de tierra que -a juicio de los accionantes- ha ocasionado no solo un crimen al ecosistema, sino que también ha menoscabado la salud física, la tranquilidad y el derecho al libre tránsito de los habitantes que integran ese parcelamiento. Ahora bien, antes de entrar a efectuar cualquier tipo de consideración sobre la pertinencia o no de la acción incoada, esta Sala debe analizar si se encuentra o no frente a un caso de derechos o intereses difusos o colectivos, por cuanto del escrito de la demanda se deduce que los referidos accionantes dicen actuar en nombre y representación de un grupo de ciudadanos presuntamente afectados por la actuación desplegada por la sociedad mercantil Constructora Croma 411 C.A., en la ejecución del Proyecto Bosques de La Boyera realizado en el Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por intereses colectivos, ejercida por el abogado MÁXIMO ANTONIO PERNÍA GUERRERO, y JOSÉ LEONARDO MALPICA GALVIS, actuando en nombre propio y en representación de los habitantes del Municipio El Hatillo, ciudadanos Eva de Viso, Haydé Parra de Rincón, Eva de Agritay, Ivette León y Bernardo Pérez, respectivamente, entre otros. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que corresponda después de efectuada la distribución de la causa.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos colectivosmedio ambienteincompetenciaConstructora Croma 411

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