Sentencia N° 330 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 330, Exp. 12-1328, 16/04/2013
Expediente12-1328
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Roberto de Jesús Delgado García, en representación de Jorge Eduardo Martínez, contra la decisión de la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción fue motivada por la alegación de violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva en relación con la no declaración de desistimiento de la acusación privada por parte del acusador, quien no asistió a la audiencia de conciliación por causas justificadas. La Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustó a derecho, ya que el órgano jurisdiccional actuó dentro de los límites de su competencia y sin abuso de poder. Se enfatizó que la acción de amparo constitucional no debe ser utilizada como un recurso ordinario de impugnación, sino como un mecanismo extraordinario para proteger derechos y garantías constitucionales. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo, así como la medida cautelar innominada solicitada, por ser inoficiosa tras la declaración de improcedencia.

Extracto de la motiva

motivada una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales apoyaba su improcedente decisión, cuando el tribunal colegiado de acuerdo con el principio iura novit curia debían (sic) saber y entender que la exigencia del requisito de motivación es un requisito y una exigencia constitucional (…) [Mayúsculas, negritas y cursivas de la defensa]. Asimismo, la defensa del hoy accionante denunció que: (…) la Corte de Apelaciones incurrió en violación de Ley (sic) por falta de aplicación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, en tanto que la decisión de la primera instancia devenida de una “atípica, ilegitima e irrita” audiencia de conciliación no contiene referencia alguna a los fundamentos de hecho y de derecho que lo hacía procedente (sic), circunstancia que violenta no solamente la garantía del debido proceso establecida en el artículo 49.1 de la Constitución Nacional (sic), sino, además vulnera los derechos del acusado y la tutela judicial efectiva inherentes al mismo (sic), menoscabando consecuencialmente con ello el derecho a la defensa (…). Conformándose entonces la Sala a

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Roberto de Jesús Delgado García, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JORGE EDUARDO MARTÍNEZ, contra la decisión dictada, el 22 de noviembre de 2012, por la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

debido procesotutela judicial efectivainmotivaciónderechos del acusadoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesacción penal

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