Sentencia N° 330 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 330, Exp. 09-0032, 24/03/2011
Expediente09-0032
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1.527 el 3 de diciembre de 2008, en la que desaplicó el artículo 63 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Valencia del Estado Carabobo. La decisión se fundamentó en la inconstitucionalidad de la norma, que exigía a los comisionistas el pago de impuestos por actividades realizadas fuera del municipio, vulnerando principios constitucionales como el de territorialidad y el derecho a la propiedad. La Sala consideró que la norma impugnada colidía con lo establecido en la Constitución, ya que no se podía gravar la actividad comercial de otros municipios. Se revocó la resolución impugnada y se ordenó a la Alcaldía del Municipio Valencia emitir un nuevo acto administrativo conforme a los términos de la decisión. La sentencia reafirma la importancia de la territorialidad en la imposición de tributos municipales y establece que solo se pueden exigir impuestos por actividades económicas realizadas dentro del territorio del municipio correspondiente.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de la sociedad mercantil Snacks América Latina Venezuela, S.R.L., observa la Sala, que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir los siguientes aspectos: i) ‘si la sociedad de comercio contribuyente ejerce la actividad de comisionista en su propio nombre o por cuenta de otro en el Municipio Valencia del Estado Carabobo’; ii) si la Administración Tributaria Municipal al dictar el acto administrativo impugnado transgredió el principio de territorialidad ‘consustancial al hecho imponible, en el impuesto en comentario’. Con vista a lo indicado, previamente a cualquier pronunciamiento acerca de la apelación planteada, debe la Sala pronunciarse sobre el alegato de los apoderados judiciales de la recurrente, relativo a la improcedencia de los intereses moratorios supuestamente liquidados por la Administración Tributaria Municipal a cargo de su representada, habida cuenta que ésta ‘no incurrió en incumplimiento alguno de sus obligaciones tributarias con el Municipio Valencia del Estado Carabobo’. En orden a lo anterior, se advierte que la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo no liquidó a cargo de la contribuyente Snacks América Latina Venezuela, S.R.L. ningunos intereses moratorios y, por ende, dicho concepto no fue objeto de controversia en el recurso contencioso tributario; de allí que mal podría la representación judicial de la empresa recurrente solicitar a esta Máxima Instancia la improcedencia de unos conceptos que jamás fueron determinados por la Administración Tributaria Municipal, razón por la cual esta Alzada no se pronunciará sobre el particular. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de la motivación precedente, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, juzga CONFORME A DERECHO en los términos expuestos la sentencia N° 1.527 dictada por la referida Sala el 3 de diciembre de 2008, en la cual i) desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 63 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Valencia del Estado Carabobo, ii) con lugar el recurso de apelación incoado por el abogado Antonio Planchart Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.860, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de agosto de 1964, inserto bajo el Nro. 80, Tomo 31-A, cuya última modificación de su documento constitutivo estatutario fue inscrita ante la misma Oficina de Registro el 21 de junio de 2000, quedando anotada bajo el Nro. 17, Tomo 144-A-Sgdo., contra la sentencia definitiva n° 0276 de fecha 12 de julio de 2006 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Antonio Planchart Mendoza, Rodolfo Plaz Abreu, Alejandro Ramírez Van Der Velde y Harold Sarracino, el primero ya identificado y los tres restantes inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.870, 48.453 y 96.095, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la referida sociedad mercantil, contra la Resolución signada con las letras y números RL/2005-02-044 de fecha 09 de febrero de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se revoca; iii) parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente Snacks América Latina Venezuela, S.R.L.; iv) Se anula la resolución impugnada y sus correlativas planillas de liquidación y se ordena a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo emitir un nuevo acto administrativo conforme a los términos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadimpuestoterritorialidad

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