Sentencia N° 330 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 330, Exp. 03-2808, 07/03/2008
Expediente03-2808
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad presentada por Ramón Oscar Carmona Jorge, en representación de su madre, Gladys de Carmona, en relación a una multa impuesta sin el debido proceso. La Sala destacó la importancia del derecho a la defensa y la necesidad de que las decisiones judiciales sean claras y fundamentadas. En consecuencia, se declaró con lugar la nulidad de la decisión que impuso la multa, reafirmando la protección de los derechos fundamentales de la demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Ramón Oscar Carmona Jorge, en su condición de parte e hijo de la ciudadana Gladys Josefina Jorge Saad (vda) de Carmona, se encuentra ante la necesidad de examinar los fundamentos que sustentan la imposición de una multa a la demandante, sin que se le haya garantizado el derecho a la defensa. En este sentido, se hace necesario recordar que el debido proceso es un principio fundamental consagrado en nuestra Constitución, que garantiza a toda persona el derecho a ser oída y a presentar sus alegatos ante el órgano jurisdiccional. La falta de claridad en la decisión que impuso la multa, así como la ausencia de un juicio previo, constituyen violaciones a este principio, lo que lleva a la Sala a considerar que la sanción impuesta carece de validez. Por lo tanto, se concluye que la decisión que acuerda la multa debe ser declarada nula, en virtud de que no se respetaron las garantías procesales establecidas en la normativa vigente.

Dispositiva

PRIMERO: ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a pagar a los demandantes, ciudadanos Gladys Josefina Jorge Saad (vda) de Carmona, Ramón Oscar Carmona Jorge, Carlos Eduardo Carmona Jorge y Oswaldo José Carmona Jorge, la cantidad de MIL CIEN MILLONES CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.100.101.897.00) o su equivalente en Bolívares Fuertes por concepto de los daños y perjuicios causados por la muerte del ciudadano Ramón Oscar Carmona Vásquez. SEGUNDO: ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a pagar por concepto de daño moral a cada uno de los demandantes, ciudadanos Ramón Oscar Carmona Jorge, Carlos Eduardo Carmona Jorge y Oswaldo José Carmona Jorge, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes dada la operatividad de la conversión monetaria. TERCERO: ORDENA al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia establezca por daño moral a favor de la ciudadana Gladys Josefina Jorge Saad (vda) de Carmona, la asignación de una pensión mensual vitalicia de carácter personal e intransferible y no traslaticia estimada por esta Sala en la cantidad equivalente a treinta (30) unidades tributarias. CUARTO: DECRETA la ejecución voluntaria del fallo, en atención a las disposiciones del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 85 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. QUINTO: ORDENA al Banco Central de Venezuela actualizar los montos indemnizatorios acordados en el literal 1 del dispositivo del presente fallo al ajuste por inflación hasta la fecha de publicación de esta sentencia.

Palabras clave

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