Sentencia N° 330 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 330, Exp. 06-1709, 28/02/2007
Expediente06-1709
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por DILIO HERNÁNDEZ ACEVEDO, en su carácter de Presidente de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD VIRTUAL DOMINGO F. MAZA ZAVALA, contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La acción se originó tras la confirmación de un fallo que declaró sin lugar un recurso de apelación de los accionantes, relacionado con un embargo en un caso de cobro de prestaciones sociales.
La Sala ordenó al Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que informara sobre el estado de la ejecución de la sentencia dictada en el caso de María Ismelda Parada Zambrano contra la Fundación. Se destacó la importancia de esta información para emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento de la orden.
Finalmente, la decisión fue firmada por la Presidenta Luisa Estella Morales Lamuño y otros magistrados, dejando claro que el cumplimiento de lo ordenado era necesario para la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
Visto que, el 20 de noviembre de 2006, el ciudadano DILIO HERNÁNDEZ ACEVEDO, en nombre propio y en su carácter de Presidente de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD VIRTUAL DOMINGO F. MAZA ZAVALA (FUVIMAZA), inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira el 19 de febrero de 2003, bajo el Nº 24, Tomo 8, Protocolo 1, folio 1/8 asistido de abogado, ambos domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, interpuso ante esta Sala acción de amparo contra la sentencia del 12 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por los terceros opositores (hoy accionantes) y confirmó el fallo dictado el 9 de mayo de 2006, por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Visto que el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial en el fallo del 9 de mayo de 2006 declaró sin lugar la oposición al embargo realizada por los hoy accionantes, y mantuvo el mandamiento de ejecución de la sentencia decretado por el mismo Tribunal el 3 de marzo de 2006, en la causa seguida por la ciudadana María Ismelda Parada Zambrano contra la Fundación de Estudios Económicos y Sociales del Táchira Domingo Maza Zavala, por cobro de prestaciones sociales.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie al Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el fin de que informe a la Sala dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, más el término de la distancia, el cual es de nueve (9) días, si culminó la ejecución de la sentencia dictada en el caso que sigue la ciudadana María Ismelda Parada Zambrano contra la Fundación de Estudios Económicos y Sociales del Táchira Domingo Maza Zavala. La Sala advierte, al Juez o Jueza del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que el incumplimiento del presente auto, podrá acarrearle la sanción prevista en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.