Sentencia N° 330 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 330, Exp. 05-2009, 21/02/2006
Expediente05-2009
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 21 de febrero de 2006, revocó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la acción de amparo interpuesta por Carlos Lobo. La Sala determinó que el accionante había presentado documentación suficiente que presumía su condición de Director de Tesorería del Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), lo que le otorgaba legitimidad para solicitar el amparo. La Corte Segunda había argumentado que Lobo no había demostrado su designación formal, pero la Sala Constitucional consideró que los documentos presentados eran suficientes para establecer su legitimidad y ordenó a la Corte Segunda que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
La decisión cuya apelación se somete al conocimiento de esta Sala responde a la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2005 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo, por determinar que el quejoso no tenía legitimidad para interponer la protección constitucional, al no demostrar su condición como presunto agraviado. Al respecto, la consideración sostenida por el fallo apelado se circunscribe a señalar que el accionante no aportó documento alguno que sustentase su designación como Director de Tesorería del Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), por lo que no demostró su posición como afectado que le permitiese interponer el amparo. Por su parte, la parte accionante sostuvo en apelación que existe documentación suficiente que demuestra la situación de haber ejercido funciones como Director de Tesorería del mencionado Instituto, por lo que debió considerarse, tal circunstancia a los fines de tramitar el amparo y no sostener que la única forma de adjudicar su posición en juicio, era a través de la consignación del acta donde se acordó su designación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Virgilio Briceño, actuando con carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LOBO, y en consecuencia, REVOCA la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; asimismo, se ORDENA a la referida Corte, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del amparo, exceptuando el análisis de la legitimidad del accionante para la interposición de la acción lo cual ha sido objeto de fundamento por esta Sala.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesolegitimación activaInstituto de Previsión SocialremociónCorte Segundasentencia