Sentencia N° 330 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 330, Exp. 05-0215, 30/03/2005
Expediente05-0215
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por ANA MARÍA ALDANA y ROSA PALACIOS, declara sin lugar la apelación contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno que había declarado inadmisible la acción. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales alegados por las accionantes, quienes habían obtenido tutela judicial en las instancias previas. Se concluye que la acción de amparo es improcedente in limine litis, ya que la pretensión de las accionantes se centra en la valoración de pruebas, lo cual escapa del objeto de esta acción.
Extracto de la motiva
La parte accionante interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 19 de octubre de 2004 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 23 de agosto de 2004 por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, debido proceso, a la defensa y al derecho de acceso a una justicia imparcial, idónea, transparente, responsable y equitativa, previstos en los numerales 1, 3 y 8 del artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Denunciaron las accionantes que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “…trastocó los límites de su autoridad al decidir la causa al margen del ordenamiento jurídico que le imponía el deber de analizar en forma exhaustiva todas y cada una de las pruebas cursantes en autos…”. Arguyeron que el presunto agraviante “…debió analizar, escudriñar y adminicular las pruebas promovidas en la oportunidad en que nos opusimos a la medida de secuestro las cuales tenían relación directa con lo alegado en el libelo de demanda por falta de pago…”. Asimismo consideró la parte accionante que se le ha violado el derecho a la defensa, por cuanto fueron desalojadas del inmueble que poseían en calidad de arrendamiento con opción a compra y se subvirtió el orden público constitucional al permitirse el quebrantamiento de las normas de estricto orden público que le imponían al Juez de la causa la obligación de valorar todas las pruebas aportadas, a pesar de la confesión ficta que operó en perjuicio de la parte demandada, ahora accionante por falta de la contestación de la demanda.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2005 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se modifica el dispositivo del fallo apelado y en razón de ello se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por las ciudadanas ANA MARÍA ALDANA Y ROSA PALACIOS contra la decisión dictada el 19 de octubre de 2004 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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