Sentencia N° 330 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 330, Exp. 03-1804, 09/03/2004
Expediente03-1804
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de los ciudadanos Wilmer Rafael Rivas Acosta, Jairo José Páez Veroes y José Félix López, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que decretó la privación judicial preventiva de libertad de los referidos. La Sala consideró que se habían vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa de los accionantes, ya que el Ministerio Público no fundamentó adecuadamente su apelación contra las medidas cautelares sustitutivas otorgadas por el Tribunal Quinto de Control. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la apelación del Ministerio Público, lo que llevó a la privación de libertad de los ciudadanos sin que existieran argumentos claros que justificaran dicha decisión. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la falta de fundamentación en la apelación violaba las garantías constitucionales de los accionantes, lo que motivó la admisión del amparo y la orden de notificación a las partes involucradas para la celebración de la audiencia correspondiente. Finalmente, la Sala declaró con lugar la acción de amparo, ordenando la notificación de las partes y la continuación del proceso, reafirmando la importancia del respeto a los derechos fundamentales en el ámbito judicial.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la falta de fundamentación en la apelación violaba las garantías constitucionales de los accionantes, lo que motivó la admisión del amparo y la orden de notificación a las partes involucradas para la celebración de la audiencia correspondiente. En virtud del anterior fundamento, solicitaron que, a través del amparo, se declarase la nulidad de la decisión dictada, el 28 de junio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y, en consecuencia, se procediese a la materialización de las medidas cautelares sustitutivas que le fueron acordadas a sus defendidos.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de los ciudadanos Wilmer Rafael Rivas Acosta, Jairo José Páez Veroes y José Félix López, contra la decisión dictada, el 25 de junio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró con lugar el recurso de apelación que interpuso el Ministerio Público y decretó la privación judicial preventiva de libertad de los referidos accionantes. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoprivación de libertadCorte de ApelacionesMinisterio Públicomedidas cautelaresderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca