Sentencia N° 330 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 330, Exp. 00-2476, 20/02/2003
Expediente00-2476
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento de la demanda de amparo interpuesta por Freddy Balza Colmenares contra un auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia. La abogada de Balza solicitó la conclusión del amparo, argumentando que el juicio principal había concluido y no existían elementos que constituyeran una amenaza a los derechos constitucionales de su representado. La Sala consideró que la designación de comisarios es de interés exclusivo de la sociedad y no involucra el interés colectivo, por lo que el desistimiento fue homologado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el 24 de abril de 2001 la abogada, Nelly Josefina Dania Galavis, pidió a esta Sala que: “...(S)e sirva dar por concluida la reclamación de amparo constitucional denunciada por mi representada toda vez que el juicio principal que originó dicha reclamación ha concluido y en consecuencia no existen más elementos que constituyan amenaza de violación a los derechos constitucionales de mi representado. Por lo antes expuesto, pido a esta Sala remita el expediente al tribunal de orígen para que homologue la transacción celebrada, finalmente solicito a esta Sala Constitucional que me expida dos (2) copias certificadas de esta Diligencia y del auto que provea esta solicitud.” La apoderada actora, anexó a esa solicitud la transacción –autenticada- que suscribieron Freddy Balza Colmenares y Jeannette Pegaitaz de Rivero, que en la cláusula segunda establece: “Las parte convenimos de mutuo acuerdo en resolver y dejar sin efecto jurídico los procesos judiciales antes señalados [entre ellos el amparo constitucional bajo análisis] y por consiguiente desistimos de la acción y del procedimiento en cada expediente en donde participamos como actores o denunciantes(...). En relación a los proceso de amparo constitucionales antes identificados, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, las partes agraviadas desisten de las acciones interpuestas y como consecuencia de ello los agraviantes, entendiendo por ello a los que participaron como coadyuvante a la parte agraviante, manifiestan voluntariamente que dicho desistimiento no es malicioso ni temerario como tampoco lo fue la acción de amparo constitucional ejercida por los agraviados, por lo que renuncian en este acto al ejercicio de todo recurso, acción o reclamación que pudiera derivarse en contra de los agraviados.” (sic)(Subrayado de la Sala) Del texto de la diligencia de la apoderada actora -con facultades expresas para el desistimiento según consta en copia certificada de instrumento-poder- y de la transacción antes transcritas, la Sala concluye que la parte actora desistió del amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda de amparo que interpuso Freddy Balsa Colmenares contra el auto que dicto, el 18 de mayo de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas. ORDENA la expedición de dos (2) copias certificadas de esta sentencia, de la diligencia del 24 de abril de 2001 y de su anexo. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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