Sentencia N° 330 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 330, Exp. 00-1830, 26/02/2002
Expediente00-1830
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo interpuesta por Icsen Darío Chacín Hernández en representación de Margot Enriqueta Arrieche Valecillos, contra el Auto de Apertura a Juicio dictado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala determinó que la apelación carecía de fundamento, ya que los alegatos presentados no demostraron la vulneración de derechos constitucionales, y que la acción de amparo no era el medio adecuado para cuestionar la decisión del juez de control.

Extracto de la motiva

La tutela constitucional se interpuso contra la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público y contra el Auto de Apertura a Juicio proveído por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto, a juicio de los abogados accionantes, “son violatorios de los principios generales, derechos y garantías que la Constitución nacional consagra (...) al considerar como delito el simple ejercicio de un derecho civil y constitucional, ordenando la apertura a juicio oral y público en menoscabo de los derechos (...) como son el debido proceso (...) al acusar y ordenar la apertura a juicio oral (...) por el presunto delito de fraude por haber hecho uso de uno de los atributos del derecho de propiedad de la sociedad mercantil PETROMECA, C.A., sobre un inmueble de su propiedad por el simple hecho de haber sido adquirido a través de un contrato de compraventa con pacto de retracto (...)”, lo cual, presuntamente, vulneró los derechos constitucionales a la propiedad y a la libertad económica de sus representados, consagrados en los artículo 115 y 112 de la Carta Fundamental.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º) REVOCADA, en los términos expuestos, la decisión proveída por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la referida solicitud, el día 28 de marzo de 2000. 2º) INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Icsen Darío Chacín Hernández, contra el Auto de Apertura a Juicio dictado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra la ciudadana MARGOT ENRIQUETA ARRIECHE VALECILLOS. 3º) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el referido abogado contra la decisión de la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

amparoderecho de propiedaddebido procesofraudeacción penalautonomía judiciallibertad económica

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