Sentencia N° 33 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0033, Exp. 18-0556, 18/02/2026
Expediente18-0556
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por Eduardo Herrera en representación de Daniel Otayek, contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que existía una vía ordinaria idónea para la protección de los derechos alegados, lo que hacía improcedente el amparo constitucional. Además, se destaca que la medida de autorización de viaje había cesado, lo que también contribuyó a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Por tanto, la acción de Amparo constitucional será inadmisible, tal como lo ha asentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en pacífica y reiteradas jurisprudencia, cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra el hecho, acto u omisión que se estimen lesivos, con el objeto de evitar que la acción se haga inoperante en relación al ejercicio de la vía ordinaria, tal como lo ha señalado la Sala, entre otras, en sentencia N° 2581 del 11 12 2001. De lo anterior resulta que, en el caso analizado la acción deviene en inadmisible, por existir vía ordinaria idónea, previendo o subsumiéndose en el ejercicio del artículo 6 ordinal 5° de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no solo el supuesto de que existiendo dicha vía ordinaria, la parte la haya ejercido, sino también cuando, existiendo, no haya hecho uso de esta tal como lo interpretó la misma Sala Constitucional, en sentencia N 2369 del 23 de noviembre del 2001 (Internet página www.tsj.gob.ve, link ‘decisiones’, noviembre de 2001), motivo por el cual, resultando la vía de la oposición a la medida preventiva un mecanismo ordinario, eficaz y eficiente, que pudiera restituir la situación supuestamente infringida, como también lo ha reconocido la ya citadas a la constitucional en innumerables fallos, en el dictado el 3-11- 2011, expediente 11-0080, caso La Gran Parada, C.A., en Amparo (Idem, noviembre 2011) resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE la acción de Amparo constitucional ejercida por el apoderado del ciudadano Daniel Otayek, conforme al artículo 6, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 1 de agosto de 2018. 3.- CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible la acción de amparo.