Sentencia N° 33 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0033, Exp. 20-0099, 23/02/2023
Expediente20-0099
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-02-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho presentado por la abogada María Cristina Cancino Prado en representación de los ciudadanos Edgar Alberto de Jesús Ruiz Torres y Julián Francisco Hernández Corona. Este recurso fue interpuesto contra una sentencia de amparo proferida por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que había declarado con lugar la acción de amparo de la Federación Canina de Venezuela. La Sala determinó su competencia para conocer el asunto y, tras revisar el expediente, declaró inadmisible el recurso de hecho presentado el 06 de febrero de 2020, argumentando que el recurso de apelación había sido admitido tempestivamente.
Extracto de la motiva
El recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegada, toda vez que es el medio que la ley acuerda a las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia, bien por la apelación, ó mediante la censura de casación por este Tribunal Supremo de Justicia, siendo su objeto siempre la revisión de la resolución denegatoria del recurso principal. Resulta apropiado señalar, que el autor Rengel-Romberg, Arístides, - Tratado de Derecho Procesal Civil, Volumen II, PP. 449 y ss – lo define como “…el recurso que puede interponer el apelante ante el tribunal superior, contra la decisión del juez a quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír la apelación o admitirla en ambos efectos…”. En este sentido, debe entenderse el recurso de hecho como el medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido el recurso de apelación ó el recurso de casación, en su caso, contra la negativa de admitir el recurso de casación anunciado, quedando este último excluido su aplicación en los procesos de amparo constitucional. Por lo tanto, el recurso de hecho está destinado al examen de la providencia que niega el recurso de apelación, todo en el marco de lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual debe aplicarse supletoriamente de conformidad con el artículo 48 de la ley que regula los procedimientos de amparo constitucional (Vid. sentencias números 2.600 y 1.307 del 16 de noviembre de 2004 y 22 de junio de 2005, respectivamente). Ahora bien, como quedó expuesto ut supra habiendo sido admitido el recurso de apelación interpuesto tempestivamente, por el a quo constitucional; en consecuencia no tiene objeto el recurso de hecho presentado el 06 de febrero de de 2020, por ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, por la abogada María Cristina Cancino Prado, supra identificada, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Edgar Alberto de Jesús Ruiz Torres y Julián Francisco Hernández Corona, supra identificados, contra la sentencia de amparo proferida el 22 de enero de 2020, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento del recurso de hecho supra descrito. 2.- Que es INADMISIBLE el recurso de hecho, presentado el 06 de febrero de de 2020, por ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, por la abogada María Cristina Cancino Prado, supra identificada, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Edgar Alberto de Jesús Ruiz Torres y Julián Francisco Hernández Corona, supra identificados, contra la sentencia de amparo proferida el 22 de enero de 2020, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
recurso de hechoapelaciónamparo constitucionalderecho procesalsentenciajurisprudencia