Sentencia N° 33 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0033, Exp. 18-0468, 12/02/2019
Expediente18-0468
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de febrero de 2019, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, actuando como apoderado judicial del ciudadano Víctor José Rojas Hernández. La apelación se refería a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 18 de junio de 2018, por no haber ejercido los recursos procesales preexistentes. La Sala consideró que el quejoso no era un imputado en la causa penal y que la decisión de la Corte de Apelaciones se basó en un falso supuesto, ya que no se le había notificado adecuadamente. Sin embargo, se determinó que el recurso de apelación era el medio idóneo para impugnar las medidas cautelares impuestas, y que la acción de amparo era inadmisible en este contexto. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer la causa y confirmó el fallo apelado, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Pérez Sarmiento.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Preliminarmente, la Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad o no de la apelación interpuesta y, al respecto observa que de los folios ciento siete (107) al ciento diez (110) del presente expediente se evidencia que el 20 de junio de 2018, el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, previamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor José Rojas Hernández, se dio por notificado tácitamente de la sentencia dictada el 18 del mismo mes y año por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que en esa misma oportunidad ejerció el recurso de apelación contra dicho fallo, lo cual constata que aludido medio recursivo fue ejercido dentro del plazo de tres (3) días calendarios consecutivos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consonancia con el criterio vinculante contenido en la decisión de esta Sala N° 501 del 31 de mayo de 2000, reiterado mediante sentencia N° 194/2010, razón por la cual dicha apelación resulta tempestiva y así se decide. Ahora, en cuanto a la tempestividad del escrito contentivo de los fundamentos de la apelación, ya esta Sala Constitucional en la sentencia N° 442 del 4 de abril de 2001 precisó que habiéndose establecido en el artíc

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente causa. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2018 por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: CONFIRMA el mencionado fallo dictado el 18 de junio de 2018 por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

apelaciónamparomedidas cautelaresderechosgarantíasprocedimientoinadmision

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