Sentencia N° 33 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0033, Exp. 17-0193, 17/01/2018
Expediente17-0193
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La sentencia se refiere a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Antonio Rasquín Trujillo en representación del ciudadano Carlos del Carmen Rivas Barrios, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar una recusación. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, concluyó que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho y que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
Que “[e]s por ello, que la decisión dictada, el 30 de agosto de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al omitir realizar el examen y valoración de los medios probatorios identificados con los números 2, 3, 4 y 5, y tratar de hacer ver que la parte recusante incumplió con el deber de aportar el material probatorio dirigido a demostrar los hechos afirmados, la afectan del vicio de inmotivacion, lo cual constituye una transgresión a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la norma fundamental; razón por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la nulidad absoluta de la decisión judicial aversada (sic), tal como lo preceptúa el artículo eiusdem”. Que “[n]o obstante, es el caso, que en el escrito de recusación que dio inicio al trámite del cuaderno especial identificado con el número XK01-X-2016-000015, presentado ante la URDD del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, el 8 de agosto de 2016, esta defensa nunca afirmó que entre los ciudadanos José Damián Castro Parra (víctima en ese proceso) y la abogada Johanna de los Ángeles La Rosa Brito existiese en forma directa un vínculo de amistad, por lo que más pudiere necesariamente necesitarse (sic) la demostración de esas circunstancias fácticas. Es bien sabido para los profesionales de la ciencia jurídica que quien hace la afirmación debe probarla, y que es impertinente aportar medios de prueba al proceso que pretenda probar hechos excluidos de la litis. De esta manera, se incorpora también el vicio de incongruencia positiva en la decisión judicial objeto del presente proceso, lo cual también violenta la tutela judicial efectiva y el debido proceso, preceptuados en los artículos 26 y 49 de la norma fundamental; razón por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la nulidad absoluta de la decisión judicial aversada (sic), tal como lo preceptúa el artículo eiusdem”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado Miguel Antonio Rasquín Trujillo, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, contra la decisión del 30 de agosto de 2016, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.