Sentencia N° 33 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 33, Exp. 16-0836, 23/02/2017
Expediente16-0836
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Humberto Elías León en representación de Javier Eduardo Hernández Spósito, debido a la inepta acumulación de pretensiones. Se argumenta que la acción fue dirigida simultáneamente contra un órgano del Ministerio Público y dos órganos judiciales, lo que genera un tratamiento diverso y competencias distintas. La Sala fundamenta su decisión en la falta de conexión entre las pretensiones y la normativa aplicable, concluyendo que el recurso de apelación es el medio adecuado para impugnar la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, de la revisión detallada del escrito libelar presentado por el apoderado del ciudadano Javier Eduardo Hernández Spósito, se evidencia que, con ocasión del ejercicio de la presente acción de amparo constitucional, fueron señalados tres distintos agraviantes. En primer lugar, la 'FISCALIA 21 [de la Circunscripción Judicial] DEL ESTADO MIRANDA [con sede en Guarenas]'; en segundo lugar, 'EL JUEZ TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO', y por último, la 'CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO'. Estableció el accionante, como hechos constitutivos de las lesiones constitucionales denunciadas, los siguientes: la acusación formulada en su contra, el 25 de septiembre de 2013, por la Fiscalía Vigésima Primera (21ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas; la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada el 25 de junio de 2014, así como la medida de privación preventiva de libertad dictada en la audiencia de presentación celebrada el 11 de agosto de 2013, ambas proferidas por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; y la decisión dictada, el 27 el octubre de 2014, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, que declaró inadmisible el amparo constitucional ejercido contra el ya nombrado Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción de amparo interpuesta por el abogado Humberto Elías León, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Javier Eduardo Hernández Spósito, contra la Fiscalía Vigésima Primera (21ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Guarenas; el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; y la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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