Sentencia N° 33 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 33, Exp. 15-0818, 01/03/2016
Expediente15-0818
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación del ciudadano Kamel Salame Ajami. La acción fue presentada debido a la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en dar respuesta a la demanda de amparo interpuesta el 30 de junio de 2015. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones ya había emitido un pronunciamiento sobre la demanda, declarándose incompetente para conocer de la acción de amparo, lo que cesó la omisión denunciada. Por lo tanto, se concluyó que la acción de amparo devino inadmisible, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, se declaró inadmisible la acción de amparo y se ordenó su archivo, reafirmando la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el marco de la justicia venezolana.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo planteada; en tal sentido, realizada la lectura del libelo, esta Sala advierte que la acción de amparo cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, pasa a verificar la inadmisibilidad de la acción a la luz del artículo 6 eiusdem y el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Luego del análisis de la información remitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, esta Sala observa que mediante sentencia dictada el 1 de julio de 2015, se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Robert Alexander Alvarado López, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Kamel Salame Ajami, contra la presunta omisión y dilación indebida por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de dar respuesta a la petición que presentó el 22 de junio de 2015, con el fin de que se acordara y gestionara la copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la causa, signada con el alfanumérico MP-181762-14 (nomenclatura del Ministerio Público), y declinó la competencia para su conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 68.4 Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, por cuanto la Corte de Apelaciones accionada emitió pronunciamiento con respecto a la demanda intentada, resulta evidente que la presente acción de amparo constitucional devino en inadmisible, de conformidad con lo establecido en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que con el referido fallo cesó la omisión que generaba la supuesta lesión constitucional denunciada. En consecuencia, el amparo de autos debe ser declarado inadmisible sobrevenidamente. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su carácter de defensor privado del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadCorte de Apelacioneslesión constitucionalcompetencia

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