Sentencia N° 33 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 33, Exp. 13-1101, 18/02/2014
Expediente13-1101
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de febrero de 2014, revisó la solicitud presentada por CERVECERÍA PIANO BAR TOWN TABERN S.R.L. contra la sentencia del 3 de junio de 2013, que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por INVERSORA EL SAMÁN C.A. La parte demandada alegó violaciones a sus derechos de defensa y debido proceso, argumentando que la sentencia era arbitraria y que no se consideraron pruebas fundamentales. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo quebrantamiento de derechos constitucionales y que la revisión no era procedente, declarando así que no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Para que proceda la revisión de una sentencia, esto es, para que esta Sala Constitucional haga uso de la facultad que le confieren los artículos 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 25, numeral 10, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se hace menester no sólo el carácter definitivo de la sentencia, sino que esté incursa en alguno de los supuestos que esta Sala ha ido elaborando y desarrollando en las normas citadas. En tal sentido, esta Sala advierte que la revisión constitucional ha sido concebida como un medio procesal extraordinario destinado para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (al respecto, ver sentencia número 1760, del 25 de septiembre de 2001, caso: Antonio Volpe González, criterio reiterado en la sentencia número 939, del 28 de junio de 2012, caso: Luis de la Hoz Torres), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta declarar su procedencia o no. Asimismo, en el fallo número 93, del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, se estableció que la potestad de revisión que prevé el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede ser ejercida de manera discrecional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 03 de junio de 2013, por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentada por el abogado José Clemente Marín Díaz, actuando en representación de CERVECERÍA PIANO BAR TOWN TABERN, S.R.L. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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