Sentencia N° 33 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 33, Exp. 09-1239, 05/03/2010
Expediente09-1239
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Ángel Bernal en representación de Nelson José Gómez Salazar, contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamenta en la negativa de entrega de un vehículo, alegando violaciones a derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala concluye que no se incurrió en usurpación de funciones ni en abuso de poder por parte del tribunal inferior, y que el accionante no logró demostrar la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la situación reflejada en los seriales del vehículo in comento; funda un indiscutible impedimento para establecer la correcta y precisa identificación del vehículo reclamado, lo cual evidentemente ocasiona a su vez una imposibilidad al momento de establecer con exactitud la propiedad del mismo, incidentes éstos que consecuencialmente nos llevan a declarar la negativa de entrega material del vehículo en cuestión, por cuanto, no le es dable a esta Sala determinar que efectivamente el mencionado automotor se corresponda efectivamente a los documentos que acompaña el accionante y que hacen alusión a un determinado vehículo automotor, en virtud de que la modificación, devastación y suplantación de los seriales que presenta el vehículo solicitado por el recurrente, lo imposibilita jurídicamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Ángel Bernal, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON JOSÉ GÓMEZ SALAZAR, contra la decisión dictada el 9 de junio de 2009, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.