Sentencia N° 33 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 33, Exp. 07-0763, 19/02/2008
Expediente07-0763
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia N° 1.516, dictada el 20 de julio de 2007, en la que se admitió una acción de amparo constitucional. La abogada Thabata Ramírez, en representación de los ciudadanos solicitantes, pidió que se incluyera en el dispositivo del fallo la medida cautelar innominada acordada. La Sala consideró que la solicitud fue presentada dentro del lapso previsto y que era procedente incluir la medida cautelar de suspensión de los efectos de una sentencia anterior dictada por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud efectuada por la apoderada judicial de los accionantes, dirigida a obtener un pronunciamiento en torno a la medida cautelar acordada en el fallo Nº 1.516 dictado el 20 de julio de 2007. Al respecto, observa: Lo pedido por la apoderada judicial del actor se centra en la inclusión en el dispositivo del referido fallo de la medida cautelar acordada una vez declarada la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta. Asi las cosas, tal petición debe ser tratada conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, a la luz de la citada norma procesal, esta Sala analizará su tempestividad y procedencia. Así se declara. En efecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia N° 1.599 del 20 de diciembre de 2000 (caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L.”), donde se señaló: “(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)’, señalando en lo que respecta a la oportunidad para realizar dicha solicitud que ‘(...) la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente…”. En consecuencia, esta Sala estima que habiéndose efectuado la solicitud el 23 de julio de 2007, la misma se hizo tempestivamente, esto es, dentro del lapso previsto en el Código Procesal vigente, toda vez que tal actuación presupone la notificación tácita del accionante. Así se declara.

Dispositiva

Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación efectuada por la abogada Thabata Ramírez, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIGUEL SOLER ANIORTE, MARIA DEL CARMEN BRUZON DE SOLER y CRISTINA SOLER ANIORTE, ya identificados, de la sentencia N° 1.516 dictada el 20 de julio de 2007 por esta Sala. En consecuencia, deberá leerse en el dispositivo de dicho fallo, lo que sigue: “Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se ORDENA, hasta tanto se decida el fondo de la acción de amparo propuesta, la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 18 de enero de 2007 por la Sala 9 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia signada con el N° 1.516 dictada el 20 de julio de 2007 por esta Sala. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese el presente fallo a la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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