Sentencia N° 33 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 33, Exp. 06-1269, 19/01/2007
Expediente06-1269
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo interpuesta por Arcilio Manuel La Cruz Vargas contra el Colegio Universitario de Caracas. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del amparo es una Corte de lo Contencioso Administrativo, dado que el Colegio Universitario carece de personalidad jurídica y es un órgano dependiente del Ministerio de Educación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar esta Sala, la competencia para conocer de la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se estableció que le corresponde a la Sala Constitucional ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que; en consecuencia, es ella la competente por la materia “para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Asimismo, el artículo 266, numeral 7, de la Constitución de 1999 establece como una de las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia “decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara competente para dirimir el conflicto de competencia planteado y con fundamento en los argumentos expuestos declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Arcilio Manuel La Cruz Vargas contra el Colegio Universitario de Caracas, es una Corte de lo Contencioso Administrativo, que resulte competente previa distribución que del presente expediente se efectúe.

Palabras clave

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