Sentencia N° 33 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 33, Exp. 04-2841, 18/02/2005
Expediente04-2841
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Marcial que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta en representación del General de Brigada Ovidio Jesús Poggioli Pérez. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales debido a los diferimientos de la audiencia preliminar en un proceso penal militar. La Corte Marcial argumentó que la audiencia se celebró el 7 de octubre de 2004, lo que cesó la posible violación denunciada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado al restablecimiento de situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional de los derechos del General de Brigada (Ej), en situación de retiro, Ovidio Jesús Poggioli Pérez consistió, conforme al escrito libelar, en los diferimientos de la audiencia preliminar, efectuados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en la causa penal que se le sigue, por la por la presunta comisión del delito de rebelión militar, tipificado en los artículos 476.1 y 479 del Código Orgánico de Justicia Militar. El accionante consideró que la decisión del 30.9.04, de diferir en una tercera oportunidad la audiencia, originó injuria constitucional en sus derechos constitucionales, pues a su juicio, el referido Tribunal no cumplió con los lapsos previstos en el artículo 327 de la ley adjetiva penal. Por otra parte, la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela declaró inadmisible la acción de amparo incoada, por haberse celebrado la audiencia preliminar el 7-10-04, lo cual evidenció a través de la certeza de un hecho comunicacional.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, el 8 de octubre de 2004, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, contra el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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