Sentencia N° 33 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 33, Exp. 02-1125, 29/01/2003
Expediente02-1125
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia nº 1.761 de la Sala Político-Administrativa que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República. La Sala consideró que la decisión vulneró derechos constitucionales al no respetar la interpretación vinculante sobre la perención de la instancia, establecida en sentencias anteriores. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó la reposición de la causa al estado en que la Sala Político-Administrativa resuelva sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Teniendo en consideración lo antes expuesto y realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala observa que en el presente caso la Sala Político Administrativa declaró consumada la perención y, por tanto, extinguida la instancia después de haberse dicho ‘Vistos’, en el juicio por cobro de bolívares ejercido por ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., contra la entonces República de Venezuela. Al respecto, esta Sala estima oportuno destacar el criterio sustentado en sentencia del 14 de diciembre de 2001 (caso DHL Fletes Aéreos y otros), cuando en ejercicio de su labor interpretativa de la Constitución, determinó la improcedencia de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, al señalar: ‘Observa esta Sala que la perención de la instancia y el acto de procedimiento no son figuras propias del Derecho Administrativo, ni – incluso- del Derecho Procesal Administrativo, pues se trata de conceptos que suficientemente ha desarrollado el Derecho Procesal. En tal sentido, resulta evidente que la institución regulada en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia tiene su origen en la perención ordinaria regulada por el Código de Procedimiento Civil desde el año 1916, y cuyas normas son de aplicación supletoria en el proceso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 eiusdem. Con la reforma del Código de Procedimiento Civil realizada en el año 1986, la figura de la perención fue objeto de varias modificaciones recogidas en sus normas, y fue así como la consagración expresa de que no producirá perención, la inactividad del juez después de vista la causa, establecido en el artículo 267 eiusdem, fue adoptada por la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia e, inclusive, del hoy Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para aplicarlo a los procedimientos que por ante dicha Sala cursaban.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1º QUE HA LUGAR en derecho a la revisión solicitada por la abogada Afife Soraya Vidal, actuando en representación de la Contraloría General de la República; 2º ANULA la sentencia nº 1.761 dictada el 7 de agosto de 2001, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario el 25 de septiembre de 1991, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente LAGOVEN, S.A., contra la Resolución nº DGSJ-3-1-141 del 26 de junio de 1987, confirmatoria del Reparo nº DGAC-4-2-3-05 del 22 de abril de 1987, formulado por la Contraloría General de la República; y 3º REPONE la causa al estado en que la Sala Político-Administrativa resuelva sobre el recurso de apelación ejercido.