Sentencia N° 3299 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3299, Exp. 02-2502, 17/12/2002
Expediente02-2502
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el General de División del Ejército Romel José Fuenmayor León, contra la Resolución N° DG-17927 del 17 de septiembre de 2002, dictada por el Ministro de la Defensa. Se argumenta que la resolución vulnera el derecho al debido proceso, ya que el accionante, en su condición de oficial general, no fue sometido al antejuicio de mérito requerido por la Constitución antes de ser investigado administrativamente.
La Sala concluye que el Ministro de la Defensa transgredió el derecho del accionante al debido proceso, al ordenar un Consejo de Investigación sin haber cumplido con el antejuicio de mérito. Se suspenden los efectos de la resolución impugnada hasta que el Ministerio Público decida sobre el antejuicio de mérito o archive el expediente correspondiente.
Finalmente, se ordena al Ministro de la Defensa y a otros funcionarios que se abstengan de realizar actos que puedan afectar la carrera profesional del accionante, garantizando así el respeto a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la presunta violación del derecho al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 8.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, así como en los criterios sostenidos por esta Sala Constitucional en sentencias del 14 de mayo, 29 de mayo y 17 de julio de 2002. Al respecto, el accionante adujo que el Ministro de la Defensa, sin considerar su condición de Oficial General y sin cumplir el antejuicio de mérito a que se refiere el artículo 266.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pretende someterlo a un Consejo de Investigación.
Consideró improcedente el referido Consejo de Investigación, dada la litispendencia con el antejuicio de mérito para oficiales generales y almirantes imputados por el Ministerio Público. Igualmente, alegó que el Ministerio de la Defensa ha persistido en violar el orden constitucional, “por cuanto desacata abiertamente las conocidas sentencias dictadas en esta materia, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.
Por consiguiente, esta Sala, visto la consideración efectuada por el representante del Ministerio de la Defensa en el sentido que “la potestad administrativa disciplinaria no puede ser cercenada a la autoridad militar”, estima necesario advertir que, ya en decisión supra mencionada (vid. sentencia N° 1636/2002), ante la hipótesis de que unos mismos hechos que se imputan a una persona puedan en principio originar sanciones disciplinarias y penales, situación que se verifica en el presente caso, estableció -y ahora ratifica- que: “...para cumplir con el principio non bis in idem, debe evitarse una doble y coetánea persecución, debiendo darse preferencia a la persecución penal, ya que la sanción, con las penas accesorias, puede involucrar las penas disciplinarias, o resultar una cuestión prejudicial con relación a ellas, tal como lo previene la letra h) del artículo 239 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el el General de División del Ejército ROMEL JOSÉ FUENMAYOR LEÓN, asistido por los abogados René Buroz Arismendi, Tulio Álvarez y Carlos Martínez Ceruzzi, antes identificados, contra la Resolución N° DG-17927 del 17 de septiembre de 2002, dictada por el Ministro de la Defensa. En consecuencia, se SUSPENDEN los efectos de la Resolución N° DG-17927 del 17 de septiembre de 2002, emanada del Ministerio de la Defensa, mediante la cual se ordenó someter a Consejo de Investigación al accionante, hasta que el Ministerio Público proceda a solicitar o no el antejuicio de mérito, o proceda a archivar el expediente (artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal), o a solicitar el sobreseimiento en los lapsos establecidos en la Ley Penal Adjetiva. Si no se siguiere el antejuicio de mérito en los términos expuestos, el acto administrativo mencionado, continuará produciendo plenos efectos a menos que se anule.
Palabras clave
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