Sentencia N° 3298 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3298, Exp. 04-2287, 31/10/2005
Expediente04-2287
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónExtinguida la instancia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la instancia en la acción de habeas data interpuesta por GIONAIQUE ASUAJE RAMONES contra la comisión de Policía del grupo LINCE. La decisión se basa en la inacción del actor, quien no realizó ninguna actuación procesal durante más de un año, lo que llevó a la consumación de la perención de la instancia. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción de la instancia por inactividad.
Extracto de la motiva
[...] la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil previene, en su encabezamiento, lo siguiente: 'Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención'. En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se de tal supuesto. Así se decide.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la acción habeas data interpuesta por el ciudadano GIONAIQUE ASUAJE RAMONES, contra la 'comisión de Policía perteneciente al grupo LINCE adscrito al Comando de la Zona Policial No. 2' del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.