Sentencia N° 3298 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3298, Exp. 03-0720, 01/12/2003
Expediente03-0720
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Eleuterio Julio Colón, quien se encontraba privado de libertad. La acción fue admitida por el Juzgado Trigésimo Segundo de Control, pero posteriormente la Corte de Apelaciones declaró improcedente el amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que el tribunal a quo actuó dentro de su competencia y que no se vulneraron derechos constitucionales del quejoso.

Extracto de la motiva

En el caso sub iúdice, los representantes del ciudadano Eleuterio Julio Colón ejercieron el amparo bajo examen contra el fallo dictado por el Juzgado Trigésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la revisión de la medida privativa de libertad a la que estaba sometido el presunto agraviado; según se deriva de las actas procesales dicha decisión fue proferida el 11 de febrero de 2003, no obstante que en el escrito libelar se afirma que la misma se emitió el día anterior. De acuerdo con lo alegado por la parte actora, el tribunal accionado omitió aplicar ultractivamente el reformado Código Orgánico Procesal Penal debido a que el mismo establecía una norma más favorable al reo al disponer un lapso de veinte (20) días para formular la acusación fiscal y que el delito que se le imputó presuntamente fue cometido bajo la vigencia de dicho Código. Por su parte, el juez a quo declaró la improcedencia in limine de la tutela constitucional invocada por cuanto consideró que el accionante omitió determinar la forma en que el presunto agraviante había actuado fuera de su competencia al vulnerar sus derechos constitucionales, tal y como lo exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 21 de febrero de 2003 por la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto por los abogados Belkis Pérez Fernández y Reinaldo Isea Chirinos, quienes actuaron en representación del ciudadano Eleuterio Julio Colón, contra la decisión dictada el 11 de febrero de 2003 por el Juzgado Trigésimo Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.

Palabras clave

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