Sentencia N° 3298 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3298, Exp. 02-1010, 17/12/2002
Expediente02-1010
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una demanda de amparo constitucional interpuesta por TELECOMUNICACIONES DE ORIENTE C.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró sin efecto una medida cautelar. Posteriormente, la abogada del demandante desistió de la acción, lo que llevó a la Sala a evaluar la procedencia de dicho desistimiento. La Sala declaró su competencia para conocer del amparo y, tras verificar que no había compromisos de orden público, homologó el desistimiento solicitado por la parte actora.
Extracto de la motiva
En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: 'Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.' La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público. Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcrito ...
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento que interpuso abogada Doris Del Valle Zabaleta Santaella, apoderada judicial de TELECOMUNICACIONES DE ORIENTE C.A. (TELCOR), respecto de la demanda que incoó contra la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 3 de mayo de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientoderechosdebido procesoLey Orgánica de Amparocompetenciajusticiadecisión