Sentencia N° 3297 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3297, Exp. 05-1249, 31/10/2005
Expediente05-1249
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de octubre de 2005, revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Miguel Nabil Dounia Yazbek, quien impugnó una sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo. La Sala Constitucional determinó que no se evidenciaron violaciones a principios jurídicos fundamentales y que la revisión no se ajustaba a los fines de la potestad excepcional de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

La solicitud de revisión no se configura como la posibilidad de una tercera instancia de la cual disponen los ciudadanos para fundamentar la misma en los posibles errores de juzgamientos en que incurran los jueces de instancia, sino que la misma se constituye como un medio extraordinario y excepcional de control de la Sala sobre la interpretación de principios y normas constitucionales, que atenten de tal modo contra los derechos de los justiciables que hagan factible su revisión y posterior anulatoria de la sentencia impugnada por parte de la Sala. En este sentido, de las actas del expediente se desprende que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad excepcional de revisión constitucional, dado que no es posible examinar en esta sede extraordinaria la suficiencia de la motivación desarrollada en el fallo sujeto a revisión, la valoración que efectuó el Juzgador para dictar el dispositivo cuestionado, ni el alcance de las interpretaciones de normas legales que se hayan realizado en la referida sentencia, salvo que se detecte que contraríen en forma manifiesta o grotesca el contenido de una norma constitucional o la doctrina de alguna decisión vinculante de esta Sala Constitucional, en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a alguna disposición constitucional al ser desarrollada por la ley, no existiendo ninguno de tales supuestos en el presente caso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta el ciudadano MIGUEL NABIL DOUNIA YAZBEK, titular de la cédula de identidad N° 35.515, asistido por la abogada Carmen Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.698, de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 23 de marzo de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el solicitante contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 3.375 del 9 de septiembre de 1997, publicada por el Registro de Propiedad Industrial Nº 416 del 31 de octubre de 1997, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto el 7 de noviembre de 1996, contra la Resolución Nº 069 del 22 de enero de 2001, publicada en el Boletín Nº 398 del 9 de febrero de 1996, que negó la solicitud de registro del diseño denominado “TABLI-MESA”, Inscripción Nº 93- 000377 del 18 de marzo de 1993, “cuyo objeto que pretende proteger es una mesa plegable”.

Palabras clave

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