Sentencia N° 3296 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3296, Exp. 01-2280, 17/12/2002
Expediente01-2280
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un amparo constitucional interpuesto por Pura Rosa Riera de Juárez, quien alegó violaciones a sus derechos de acceso a la justicia y al debido proceso. La Sala constató que la audiencia de conciliación celebrada el 23 de mayo de 2000, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia, se realizó sin la presencia de una de las partes implicadas, lo que constituyó una violación del debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar el amparo y se ordenó la realización de una nueva audiencia conciliatoria con la presencia de todas las partes involucradas.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la demandante en amparo denunció la violación de sus derechos de acceso a los órganos de administración de justicia al debido proceso y a solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada que establecen los artículos 26, 49 y 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales fueron supuestamente vulnerados por la Juez del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de mayo de 2000, quien celebró la audiencia de conciliación que ordena el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, sin la presencia de todas las partes interesadas. La Sala nº 6 de la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal declaró con lugar el amparo que fue interpuesto, pues consideró que se le violó el derecho al debido proceso a la ciudadana Pura Rosa Riera de Juárez cuando se realizó la audiencia oral, sin la presencia de la ciudadana Elizabeth Coromoto Juárez Riera, quien es una de la supuestas agresoras de la demandante en amparo. Para la decisión, la Sala observa: La Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, dispone: “Artículo 33. Atención al afectado. Los órganos receptores de denuncia deberán otorgar a la víctima de los hechos de violencia previstos en esta Ley, un trato acorde con su condición de afecto, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que se deba intervenir. Artículo 34. Gestión conciliadora. Según la naturaleza de los hechos el receptor de la denuncia procurará la conciliación de las partes, para lo cual convocará a una audiencia de conciliación dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la recepción de la denuncia...”. De las normas supra transcritas se desprende que el órgano encargado del trámite de la denuncia tiene la obligación, antes de tomar cualquier otra medida, de convocar a una audiencia de conciliación a la brevedad posible. Entiende esta Sala que a esa audiencia deben –necesariamente- asistir las partes implicadas en procuración de las condiciones mínimas para la búsqueda de soluciones; de no ser así, cualquier decisión que se tome, sobre la información que ofrezca una sola de las partes, resultaría violatoria del debido proceso (sentencia nº 1204, del 6 de julio de 2001). Observa la Sala que, de las actas que conforman el expediente, se desprende que la Juez del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas realizó la audiencia oral conciliatoria de las partes sin la presencia de una de ellas y, de este modo, violentó el debido proceso, pues lo procedente era la suspensión de la audiencia y la fijación de una nueva oportunidad para su celebración con la asistencia de todas las partes objeto del conflicto. De allí que resulta procedente la declaratoria con lugar de la pretensión de amparo que incoó la ciudadana Pura Rosa Riera de Juárez. Así se declara.
Dispositiva
...DECLARA CON LUGAR la solicitud de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana PURA ROSA RIERA viuda DE JUAREZ, asistida por los abogados TOMÁS JESUS HERRERA DOMINGUEZ y JESUS PEREZ VASQUEZ, y en consecuencia, se ANULA la audiencia oral de fecha 23 de mayo de 2000, celebrada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia con funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y se ORDENA la realización de una nueva audiencia conciliatoria con la presencia de todas las partes involucradas en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
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