Sentencia N° 3295 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3295, Exp. 05-0503, 31/10/2005
Expediente05-0503
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Jesús Enrique Perera Cabrera, apoderado de Seguros Sofitasa, C.A., declaró con lugar la apelación y anuló la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que no se configuraron las causales de inadmisibilidad alegadas por el Juzgado, y ordenó la reposición de la causa para que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta. Se destacó la importancia de no incurrir en errores en la evaluación de las causales de inadmisibilidad en futuras decisiones.
Extracto de la motiva
La Sala debe advertir al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas que esta es la segunda oportunidad que declara inadmisible el amparo interpuesto por el abogado Jesús Enrique Perera en representación de Seguros Sofitasa, C.A., basándose en causales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que las mencionadas causales se hubiesen configurado. Es por esto que esta Sala insta al referido juzgado a no incurrir nuevamente en este tipo de errores injustificados y a verificar las causales de inadmisibilidad del amparo con estricto apego a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Jesús Enrique Perera Cabrera, apoderado judicial de SEGUROS SOFITASA, C.A.. 2.- Se ANULA la decisión dictada el 28 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Jesús Enrique Perera Cabrera. 3.- Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, con prescindencia de las causales de inadmisibilidad que contienen los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesoreposición de causajurisdiccióndecisión judicial