Sentencia N° 3295 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3295, Exp. 03-0003, 01/12/2003
Expediente03-0003
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo sobrevenido interpuesta por los defensores de Luis Manuel Goyo, declarando inadmisible la acción. La decisión se fundamentó en que el procedimiento adecuado para impugnar decisiones judiciales es el amparo constitucional ante el Juez de Alzada, y no el amparo sobrevenido. La Sala reiteró que la acción de amparo no es admisible si el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En este orden de ideas, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la posibilidad de petición. Ahora bien, en el caso sometido a la consideración de esta Sala, en virtud de la consulta prevista por el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 12 de diciembre de 2002, que declaró improcedente la “acción de amparo sobrevenido”, interpuesta por la defensa del ciudadano Luis Manuel Goyo, esta Sala Constitucional pasa a realizar las siguientes consideraciones: 1.- Con relación al escrito presentado por la tercera coadyuvante ante la Sala, el 24.3.03, donde solicitó la acumulación de la causa n° AA50-T-2003-0003 con el expediente n° AA50-T-03-04 llevado por esta misma Sala, la referida solicitud se declara improcedente por cuanto consta en el sistema de registro de sentencias de esta Sala Constitucional que dicho expediente fue sentenciado con el número 1954, publicado el 17 de julio de 2003, el cual confirmó la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Orlinda Velásquez, en su condición de defensora del ciudadano Juan Carlos Colmenarez Quintero, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control de mismo Circuito.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 12 de diciembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta; y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por los abogados José Luis Ojeda Escobar y Yarida del Carmen Romero, en su condición de defensores del ciudadano LUIS MANUEL GOYO, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesjusticialibertaddebido procesoinadmisionconsultaCorte de Apelaciones