Sentencia N° 3295 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3295, Exp. 01-1014, 17/12/2002
Expediente01-1014
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-17
DecisiónConfirmar la sentencia que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por Félix Alfredo Vegas Martínez en representación de jubilados. La Sala argumenta que el amparo no puede ser utilizado para materializar la defensa de derechos subjetivos que deben ser protegidos por otros medios judiciales preexistentes. Se establece que la acción de amparo tutela derechos fundamentales y no derechos subjetivos, y que los demandantes debieron agotar las vías ordinarias disponibles antes de recurrir al amparo.
Extracto de la motiva
Coincide esta Sala con la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En efecto, la pretensión de que el del amparo constitucional materialice la defensa de derechos subjetivos cuya protección se realiza mediante otros medios judiciales preexistentes se traduce en la tergiversación del propósito de la tuición constitucional. Precisamente, una decisión de esta Sala que fue dictada el 27 de julio de 2000 (Caso: Segucorp), precisó la finalidad del amparo constitucional de la siguiente manera: “...Entonces, el amparo constituye un mecanismo para proteger la situación jurídica de un ciudadano, desde la perspectiva del goce y ejercicio de los derechos fundamentales, que el acuerdo social ha incorporado a la constitución para garantizar el orden político y la paz ciudadana. Luego, esta protección, que se extiende a los intereses difusos o colectivos (en el artículo 26 de la Constitución se expresa que toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de la administración de justicia, incluso para hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos) en la medida que sean expresión de derechos fundamentales, no tiene por objeto el reconocimiento de la existencia de los valores constitucionales, sino restituir en su goce y ejercicio a la persona afectada. En otras palabras, la situación jurídica del ciudadano es un concepto complejo, en el que destacan derechos y deberes, pero la acción de amparo tutela un aspecto de la situación jurídica del ciudadano que son sus derechos fundamentales, pues la defensa de los derechos subjetivos -diferentes a los derechos fundamentales y las libertades públicas- y los intereses legítimos, se realiza mediante recursos administrativos y acciones judiciales.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 15 de febrero de 2001, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que intentó el abogado FELIX ALFREDO VEGAS MARTÍNEZ, en nombre propio y en representación de los ciudadanos ROMOLO SPECIALE MAZZER, FANNY TERESA FERGUSSON LAGUNA, contra el Banco Latino C.A. y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.