Sentencia N° 3293 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3293, Exp. 05-0476, 31/10/2005
Expediente05-0476
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Freddy Rubén Couri Cano, debido al abandono del trámite. El demandante había solicitado la ejecución de una sentencia anterior, pero no realizó actos procesales durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a considerar que había abandonado el proceso. Además, se impuso una multa por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
Se fundamenta esta acción de amparo en la presunta violación a los derechos del actor por parte de la decisión dictada, el 26 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar su apelación contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato por aquél incoado. Al respecto, alegó el representante del accionante que la decisión dictada por el órgano jurisdiccional antes mencionado, le violentó la garantía constitucional contenida en los artículos 2, 25, 26, 30, 49, 253, y 257, los cuales garantizan que la justicia sea expedita, sin dilaciones o reposiciones inútiles, la aplicación del debido proceso, la obligación que le corresponde al Poder Judicial de ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, adoptar un procedimiento breve, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Argumentó el accionante que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la misma Circunscripción Judicial valoró el poder que acredita la representación de su contraparte, aduciendo que dicha valoración no era procedente. Ahora bien, observa la Sala que de las actas del expediente se desprende que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 9 de marzo de 2005, que consistió en la presentación del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y sus anexos, sin que, a partir de esa oportunidad haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Freddy Rubén Couri Cano, contra la decisión dictada el 26 de enero de 2005 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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