Sentencia N° 3293 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3293, Exp. 03-1346, 01/12/2003
Expediente03-1346
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Marina González González contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró improcedente su demanda por cumplimiento de contrato. La Sala consideró que el Juzgado Superior Primero había cometido errores en la interpretación del contrato de arrendamiento, pero también advirtió que la acción de amparo no era procedente para corregir errores de juzgamiento. Finalmente, la Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y declaró sin lugar el amparo, manteniendo vigente la sentencia original del Juzgado Segundo.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, la parte actora denunció que el juez de la causa presumió, de forma errada, que el inmueble objeto del contrato de arrendamiento se encontraba sobre un lote de terreno sin edificaciones, omitió que el inmueble estaba destinado a un uso comercial, que tenía serias dudas respecto a la naturaleza de la demanda incoada, entre otras. Ante estas denuncias, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró con lugar la acción de amparo constitucional por considerar que se confundieron los límites de la controversia y se incurrió en extrapetita. Al respecto, la Sala advierte que en la sentencia objeto de consulta se declaró con lugar el amparo referido a denuncias que están estrechamente vinculadas con la apreciación e interpretación del juez de la causa, esto es, están referidas a errores de juzgamiento, obviando lo que se ha indicado desde la sentencia n° 828/2000, del 27 de julio, caso: Seguros Corporativos (Segucorp), sobre la restringida posibilidad que tienen los justiciables de emplear la acción de amparo constitucional para denunciar los supuestos errores de juzgamiento, vinculados con el procedimiento o la sentencia, de los órganos jurisdiccionales ante los que se tramitó y resolvió de manera definitiva una determinada controversia, por ser ello procedente única y exclusivamente en aquellos casos en los que el Juez, en atención a la discrecionalidad constitucional inherente a la acción reconocida por el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que el presunto error o infracción en la interpretación o aplicación infringe o hace nugatorio en forma directa y absoluta el ejercicio de un derecho o garantía protegido por la Norma Fundamental o por los Tratados Internacionales de Protección de los Derechos Humanos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia pronunciada el 5 de mayo de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Miguel Osio Osio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Marina González González, y revocó la sentencia dictada, el 5 de febrero de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial y se declara SIN LUGAR el amparo, en consecuencia, queda vigente la decisión del mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia.

Palabras clave

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