Sentencia N° 3293 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3293, Exp. 02-0783, 17/12/2002
Expediente02-0783
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo interpuesta por Simón José Trujillo contra el Ministerio de Educación Superior, por la falta de respuesta a su solicitud de jubilación. Se argumenta que esta omisión vulnera derechos constitucionales, incluyendo el derecho a una respuesta oportuna y condiciones laborales dignas. La Sala, tras analizar los recaudos, determina su competencia y la admisibilidad de la acción, ordenando la notificación del Ministro de Educación Superior para fijar la audiencia oral correspondiente.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y, al respecto, observa que, conforme a los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Gustavo Ramírez Monja), 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro) y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, corresponde conocer de la presente acción, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción, a cuyo fin observa que la misma se fundamenta básicamente en la supuesta violación del derecho a oportuna respuesta y otros derechos constitucionales, que se habrían producido como consecuencia de dicha falta de respuesta, que aparecen presumiblemente ocurridos de conformidad con los recaudos consignados en el presente expediente. Por otra parte, se aprecia que la presente acción no está incursa en las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Constatado lo anterior, y visto que la parte accionante ha cumplido también con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala procede a admitir la presente acción de amparo y, en consecuencia, a ordenar la notificación del Ministro de Educación Superior, a los fines de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, proceda a fijar la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral. Así se decide.
Dispositiva
1. - ADMITE la acción de amparo constitucional incoada el 5 de abril de 2002, por Simón José Trujillo, asistido por la abogada Consuelo Arroyo López, contra el Ministerio de Educación Superior. 2. - ORDENA la notificación del Ministro de Educación Superior, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos haberse realizado dicha notificación, fije, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la realización de la misma, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítase copia de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción, adjuntos con la notificación ordenada. 3. - ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.