Sentencia N° 3292 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3292, Exp. 03-1273, 01/12/2003
Expediente03-1273
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Patricio José Jiménez, quien solicitaba la entrega de un vehículo que consideraba de su propiedad. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente el amparo por no haberse agotado las vías judiciales ordinarias. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante no había ejercido el recurso de apelación correspondiente, lo que llevó a revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, el ciudadano Patricio José Jiménez intentó el amparo constitucional contra la sentencia dictada, el 26 de noviembre de 2002, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le negó la entrega de un vehículo automotor que presuntamente era de su propiedad, y que había sido recuperado después de la denuncia formulada por el prenombrado ciudadano, el 1° de junio de ese año. En dicha decisión, el tribunal accionado decidió dejar el vehículo a la orden de ese órgano jurisdiccional, hasta que constara en autos quién era su propietario; igualmente, ordenó remitir las copias certificadas de la causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la quiebra de la empresa aseguradora de dicho vehículo, a fin de decidir acerca de la relación contractual que existía entre esa empresa y el hoy accionante; por último, ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal, para que continuara la investigación y presentara el acto conclusivo en el proceso penal. De acuerdo con la parte actora, el fallo cuestionado menoscabó sus derechos al debido proceso y a la propiedad, así como la reserva del proceso penal. Sin embargo, el juez a quo declaró improcedente in limine litis el amparo solicitado, por cuanto consideró que no se encontraban satisfechos los requisitos de procedencia del amparo contra sentencia, previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el presunto agraviado no había agotado los medios judiciales preexistentes para impugnar la sentencia objetada.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- REVOCA la sentencia dictada, el 12 de febrero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente in limine litis el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Patricio José Jiménez, asistido por el abogado Leonardo Mendoza, contra la decisión proferida, el 26 de noviembre de 2002, por el Juzgado Sexto de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.
Palabras clave
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